APRENDIZ EN ESTADO DE EMBARAZO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 5 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/05 at 2:00 PM

Sobre el caso puntual inicialmente me permito indicar que, de conformidad a lo previsto en la Ley 789 de 2002 el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, sin embargo, no es considerado como un contrato de trabajo, no obstante, la Corte Constitucional ha otorgado especial protección a la aprendiz del SENA que se encuentra en estado de gravidez mediante sentencia T – 174 de 2011 en la cual indicó;

“Así las cosas, en razón a los principios de solidaridad, estabilidad laboral reforzada y protección laboral de la mujer en estado de embarazo y del que está por nacer, y conforme a nuestro Estado Social de Derecho, es propio señalar que aunque el contrato de aprendizaje no tiene la naturaleza de un contrato laboral, si se equipara a éste como modalidad especial dentro del derecho ordinario laboran en lo concerniente a la protección del fuero por maternidad, como consecuencia del traslado de algunos de los elementos propios de la legislación laboral permitiendo de esta manera: (i) la ampliación de dicha protección; (ii) la activación del fuero por maternidad previsto en el ordenamiento; (iii) el cumplimiento de la finalidad del Estado social de derecho; y (iv) la materialización del deber tanto del Estado como de los particulares, de proteger los derechos fundamentales. En consecuencia, existe la plena obligación por parte de la empresa patrocinadora de brindar a la aprendiz en estado de embarazo: (i). Estabilidad reforzada durante el contrato de aprendizaje y el periodo de protección por fuero de maternidad. (ii). Pago de las cotizaciones correspondientes a salud sin importar en qué etapa del contrato de aprendizaje se encuentre. (iii). Pago del correspondiente apoyo de sostenimiento. De manera que sin importar que inicialmente se haya pactado como duración del contrato de aprendizaje un periodo de tiempo determinado, la trabajadora vinculada por contrato de aprendizaje que quedase en estado de embarazo durante su desarrollo, gozará de su especial protección constitucional de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento laboral.” (Subrayado fuera de texto).

De tal manera que, sobre lo dispuesto previamente me permito reiterar que, durante el periodo de embarazo de la aprendiz, el contrato de aprendizaje no puede darse por terminado hasta tanto la misma termine su licencia de maternidad, esto atendiendo al hecho de que la mujer en estado de embarazo goza de una estabilidad laboral reforzada.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia previamente citada es su obligación seguir con la normal ejecución del contrato y de igual manera cancelar o reconocer a su aprendiz su cuota de sostenimiento, hasta el momento en que la misma dé a luz, pues sobre el caso puntual se efectuará una suspensión del contrato y hasta ese momento cesará su obligación de realizar el pago de dicha cuota. Tenga presente de igual manera que una vez la aprendiz culmine su Licencia de maternidad, usted podrá dar por terminado el contrato de aprendizaje.

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