Respecto del tema en concreto, es pertinente indicar que, el fraude a la ley o como muchos lo conocen como acción pauliana, tiene explícitos varios elementos que se deben configurar para que se genere, dentro de los cuales se encuentra; el elemento subjetivo, consistente en violar la ley imperativa o vulnerar los intereses de un tercero; Por otra parte el elemento objetivo nos habla de la sustracción legal o la orden de fraude, violando así el orden público, las buenas costumbres o un interés general y en última instancia, los perjuicios o daños ocasionados.
Así las cosas, existen diferentes teorías del fraude en los contratos, por medio de las cuales se precisa que, en caso de presentarse dicho fraude, en algunos casos se obliga solo a indemnizar los perjuicios o puede ser que se presente la imposibilidad (que no produce efectos frente al acreedor defraudado) y finalmente que se decrete la nulidad relativa especial que revoca y restituye para en efecto proceder a responder por los daños ocasionados.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial