ACCIÓN DE REPETICIÓN

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 5 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/05 at 12:02 PM

La acción de repetición, se ajusta como la figura jurídica que se implementa para establecer el equilibrio en una relación contractual, la cual cuenta con unas características principales consistentes en:

a. Que no haya obligación civil o natural pendiente.

b. Error de derecho o de hecho de parte del deudor.

c. Que efectivamente se haya producido un pago o entrega, o haber dado algo.

d. Que, con ese pago o entrega, no se esté pagando deuda ajena.

e. Que no haya otra acción suficiente para reparar ese enriquecimiento, por ser acción residual o subsidiaria, si la hay, No opera el Enriquecimiento Sin Causa, ejs.: rescisión por lesión enorme, o acción pro-socio, o delito, restitución, resolución, nulidad, terminación, etc. porque es para complementar el derecho y no suplir negligencia de quien no acciona a tiempo.

f. Que con ella no se viole una norma imperativa

g. Se deberá ejercerse dentro 10 años al hecho (para evitar la caducidad ordinaria).

Así las cosas, se deberá cumplir con los anteriores requisitos para accionar el aparato judicial, invocando la figura jurídica en comento, cumpliendo asi, con lo que establece la normatividad civil.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article