CONOZCA LOS PERIODOS PARA LA REGULACIÓN DE CUOTA DE APRENDICES SENA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 5 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/05 at 11:57 AM

De acuerdo con el Decreto 1334 de 2018, los empleadores pueden presentar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), para la regulación de cuota mínima de aprendices, el reporte con la variación del número de trabajadores en dos periodos. El primero, en julio y enero y el segundo, en marzo y septiembre.

En caso de que decida presentar la información durante el primer periodo en mención, deberá adjuntar, dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, el reporte de la planta de trabajadores acompañado por una carta de solicitud de regulación de cuota y el certificado de existencia y representación legal de la compañía.

El Decreto explica que quien entregue la información en el mes de julio, deberá reportar la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso, mientras que si la presenta en enero, deberá reportar la planta de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. Esto, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de presentación y se deberá hacer ante la oficina regional del Sena donde funcione el domicilio principal de la empresa.

Para el caso del empleador que entregue la información en el segundo periodo en mención, marzo y septiembre deberá adjuntar el reporte de la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año anterior y de enero y febrero del año en curso, si la entrega en marzo, mientras que si la proporciona en septiembre tendrá que reportar la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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