La legitimación en la causa, en términos generales, hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes en el proceso y el interés sustancial del litigio o la demanda, de tal manera que aquella persona a quien se le exige la obligación es a quien habilita la ley para actuar procesalmente.
En ese orden de ideas, la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones o peticiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde el extremo activo o quien demanda significa ser la persona titular del interés jurídico que se debate en el proceso, mientras que, desde la perspectiva pasiva o demandado, supone ser el sujeto llamado a responder a partir de la relación jurídica sustancial, por el derecho o interés que es objeto de controversia.
Así las cosas se ha establecido que no existe debida legitimación en la causa ya sea por activa o por pasiva cuando el actor o demandante es una persona distinta a quien le correspondía formular las pretensiones o cuando el demandado es diferente de aquel que debía responder por la atribución hecha por el demandante.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial