En materia jurídica se tienen personas naturales y jurídicas, partiendo de las personas jurídicas aquel ente que es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, tales como sociedades, cooperativas, fundaciones y demás; es la característica que tienen estas entidades.
Ahora bien, para efectos de la contratación estatal se crearon unas figuras jurídicas propias, con el fin de garantizar que quien realice las labores en favor y para el desarrollo del estado con características de conocimiento, experiencia y cumplimiento de recurso financiero, administrativo y humano, sin embargo estas uniones o consorcios no constituyen una persona jurídica y por lo tanto la responsabilidad es adquirida por quienes integren el consorcio o uniones temporales.
En todo caso, es menester observar ciertos documentos del consorcio o unión temporal, tal como el registro único tributario al cual se encuentran obligados a inscribirse, esto, con el fin de verificar esta información.
DANIEL MOLINA MUÑOZ