Una vez identificamos lo que es una Acción de grupo y una Acción Popular, me permito manifestar que la una dista de la otra en los siguientes aspectos;
- La Acción popular tiene un objeto preventivo, caso contrario la acción de grupo es de carácter indemnizatoria, que busca el resarcimiento de los daños causados a un gran número de personas por concepto de una vulneración de derechos colectivos.
- La Acción popular podrá ser incoada por una sola persona, mientras que para incoar una Acción de grupo la norma requiere un mínimo de 20 personas vulneradas.
- La Acción popular no me habla de término de prescripción o caducidad, caso contrario ocurre con la Acción de grupo, pues frente a esta acción se cuenta con el termino de dos años contados a partir de la ocurrencia de los hechos.
- De igual manera debemos tener en cuenta que para que proceda la Acción de grupo deberá ser incoada por medio de un abogado que actúe en nombre y representación de las partes afectadas.
Entendido lo anterior, me permito manifestar que previo a incoar cualquiera de las dos acciones previamente citadas, resulta indispensable evaluar el objetivo del demandante, esto es, si el mismo pretende resarcir un daño o simplemente evitarlo.