ACCIÓN DE GRUPO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 5 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/05 at 11:04 AM

Sea lo primero manifestar que, la Acción de Grupo la encontramos establecida dentro del artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y encontramos que fue regulada dentro de la Ley 472 de 1998 y su característica principal obedece a una acción que pretende buscar la indemnización a un perjuicio causado a un gran número de personas por concepto de una vulneración de un derecho colectivo.

Sobre el caso puntual, me permito manifestar que la Acción de grupo hace referencia a aquella figura jurídica que tiene como objeto principal, posibilitar la indemnización de perjuicios causados a un número plural de personas por concepto de vulneración de derechos tanto colectivos como subjetivos de origen constitucional o legal, aunado a lo anterior la Acción de Grupo no podrá presentarse de manera individual, caso contrario deberá ser presentada por una pluralidad de personas a las cuales se les haya causado un daño.

Sobre el caso puntual, el artículo 3 de la previamente citada dispone;

“Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas”.

Debe tener presente que esta acción protege todos aquellos derechos relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.

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