Inicialmente me permito manifestar que el empleador se encuentra facultado para terminar la relación laboral con justa causa, una vez el trabajador haya sido incluido en nómina de pensionados, esto es, que contemos con la certeza de que el mismo va a empezar a disfrutar de su primera mesada pensional, lo anterior de conformidad a lo previsto en el artículo 62 del Código Sustantivo del trabajo, quien dispone;
ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. <Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
14. <Ver Notas del Editor. Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, ver Sentencia C-1443-00 de 25 de octubre de 2000> El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
De tal manera que, si su colaborador en la actualidad se encuentra gestionando los trámites tendientes a obtener una pensión, no es una garantía de que en efecto le será reconocida, es por esta razón que hasta tanto no tengamos la certeza de que el trabajador en efecto recibirá su primer mesada pensional el empleador no podrá dar por terminada la relación laboral.
Tenga presente que para que se haga efectiva dicha terminación usted deberá notificar al trabajador de la misma con un término no inferior a quince (15) días.