En materia de delitos de los cuales sean ovejo de querella o se permita su negociación, el Fiscal asignado de oficio o por petición de alguna de las partes puede acordar una fecha, lugar y hora para que las partes implicadas, presunto victimario y/o querellado y la presunta víctima o querellante lleguen a un acuerdo, generalmente monetario, para resarcir los daños causados conforme al delito que se haya cometido.
Una vez organizada la diligencia, ordenada y notificada por el Fiscal asignados, las partes deben presentarse a dicha hora, lugar y fecha, donde se buscará encontrarse en un punto intermedio y que se satisfagan los derechos de la víctima. En hecho hipotético que no se llegaren a presentar, el Fiscal podrá archivar la investigación si es el querellante quien no se presenta o iniciar el proceso investigativo si es el querellado quien no se presentó y no en ambos casos, podrá justificarse correspondientemente.
Es sumamente importante, dependiendo de la posición de querellado o querellante presentarse con el fin de estar presto para la colaboración ante la Fiscalía General de la Nación.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.