En materia laboral, existen derechos a favor de los trabajadores y obligaciones a cargo de los empleadores, situaciones las cuales no pueden objeto de negociaciones, tales como el pago de un salario el cual tiene como límite el mínimo que se fije de manera anual, la entrega de la dotación, la afiliación a los subsistemas de seguridad social, el pago de auxilio del transporte si se cumplen con los requisitos.
Ahora bien, muchas empresas en calidad de empleador propenden por un bienestar para con sus trabajadores, tendientes a mejorar la calidad de vida de los mismos, en ámbitos tales como personales, profesionales, familiares y demás; así las cosas es fundamental establecer estos beneficios mediante un plan propio de beneficios, los cuales no vayan encaminados directamente al enriquecimiento del patrimonio de los trabajadores.
Resulta importante dejar en claro al establecer un plan de beneficios a favor de los trabajadores que los mismos no son consecuentes de la actividad laboral, por el contrario, responden a la responsabilidad e interés del empleador de buscar un bienestar para con los colaboradores laborales.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.