En principio, el punto de partida para contar el término de la prescripción obedece a la fecha de celebración del contracto o del acto jurídico; Así las cosas, el artículo 1750 del Código Civil trae consigo las siguientes excepciones a este principio, donde se establece que el término de la prescripción derivada del consentimiento con vicios, se contara a partir de que dicho vicio haya cesado.
Ahora bien, cuando en caso de presentarse nulidad proveniente de una incapacidad legal, el termino de prescripción se contará a partir del día que haya cesado esa incapacidad, tal como lo establece la citada norma que regula el caso en concreto. Ahora bien, es preciso señalar que, en las circunstancias señaladas con anterioridad, deberá probarse la existencia de las mismas, con el material probatorio que acredite tal calidad, ante las autoridades competentes.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial