Mediante sentencia 10955 del 29 de agosto de 2018 la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil, por lo que el incumplimiento de las obligaciones adquiridas genera responsabilidad frente a las normas que protegen al consumidor.
En este sentido, manifestó que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe al objeto vendido o servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento en que se realiza, dentro de los que está la oportunidad en la entrega del bien o la prestación de un servicio.
Es decir, la garantía consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o servicio, y satisfacer las necesidades que se tenían cuando este se adquirió.
En consecuencia, la garantía inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato, y radica en la posibilidad de poder obligar al vendedor o al prestador del servicio a que entregue el bien o que realice el trabajo para el cual fue contratado.