Respecto al tema puntal, se entiende que la oferta constituye el proyecto definitivo del acto jurídico que se somete a la aceptación de la persona a quien se dirige. Así las cosas, el Código de Comercio Colombiano, en su artículo 845, define la oferta o propuesta como el proyecto de negocio jurídico que una parte formula a otra, naciendo a la vida jurídica una propuesta de contratar, en determinadas condiciones que previamente deben ser pactadas y establecidas por una persona determinada quien ostenta la calidad de oferente dentro del acto jurídico.
Para que la propuesta de contrato constituya realmente una oferta con eficacia jurídica, es necesario que reúna ciertos requisitos, ante todo para que pueda hablarse de oferta con eficacia jurídica es necesario que exista una voluntad de la manifestación real, consciente y libre y que la misma se exteriorice; y tenga como requisito indispensable objeto y causa licita.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial