¿SABE USTED CUALES SON LAS OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS?

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 17 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/17 at 12:03 PM

Nuestro código civil colombiano establece que entre los padres y los hijos se deben cuidado y auxilio a un cuando la emancipación del hijo se ha efectuado, quedando siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.

También se establece allí lo referente a la crianza y la educación, correspondiéndole a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de los hijos.

Por otra parte, el codito también prevé que dicho cuidado podrá ser efectuado por terceros cuando un juez, en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, y frente a la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendentes legítimos.

Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos legítimos pertenecen a la sociedad conyugal, y en caso que faltare un padre, los gastos anteriormente mencionados tocaran al sobreviviente.

No obstante, lo anterior el código civil hace referencia a la obligación de los abuelos y estipula que la obligación de alimentar educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos por una y otra línea conjuntamente.

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