Es pertinente decir que si bien es cierto, cuando hablamos de un proceso judicial, debemos tener presente que de allí se desprenderán las distintas actuaciones, las cuales de conformidad al Código General del Proceso deberán estar directamente reguladas por el principio de publicidad, es decir, que estas actuaciones deberán ser debidamente notificadas a la contraparte, ya que, de no hacerlo así, esta última podrá alegar una indebida notificación lo cual genera una nulidad al interior del proceso, es decir, quede allí no se generarán efectos jurídicos, es por esto que debemos remitirnos directamente al Artículo 294 del Código General del Proceso, el cual trae consigo la notificación por estrados, entendida como aquella en la que las partes vinculadas dentro del proceso, y en el transcurso y adelantamiento de una Diligencia o Audiencia el Juez competente emite las providencias a que haya lugar, cabe mencionar que de basados en principio de celeridad el Juez profiere la decisión y la hace saber a las partes allí mismo es decir, en la diligencia o audiencia momento en el cual se entenderán notificados los extremos procesales de su decisión o actuación.