¿CUÁL ES EL PERIODO INDEMNIZABLE EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE EN EL EVENTO DE LA PROCEDENCIA DE LA REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/17 at 11:30 AM

El Consejo de Estado ha precisado que, en los eventos de privación injusta de la libertad, será el tiempo que duró la detención, es decir, el período que transcurrió desde cuando se materializó la orden de detención con la captura o la aprehensión física del afectado con la medida de aseguramiento y hasta cuando éste recobró materialmente la libertad o quedó ejecutoriada la providencia que puso fin a la actuación penal contra el investigado o sindicado, lo último que ocurra

La liquidación del lucro cesante comprenderá, si se pide en la demanda y se prueba suficientemente su monto, el valor de los ingresos ciertos que, de no haberse producido la privación de la libertad, hubiera percibido la víctima durante el tiempo que duró la detención y, además, si se solicita en la demanda, el valor de los ingresos que se acredite suficientemente que hubiera percibido la víctima después de recuperar su libertad y que se frustraron con ocasión de pérdida de ésta.”

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal

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