TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA O LABOR A TRABAJADOR CON ESTABILIDAD REFORZADA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/17 at 11:45 AM
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La estabilidad reforzada se aplica en todo contrato laboral o de prestación de servicios ya que el objetivo de ella es proteger el derecho de todos los trabajadores que se encuentren en situación de vulnerabilidad cuando se trate de una incapacidad médica sea de origen laboral o de origen común o una licencia de maternidad o de paternidad.

Así mismo es preciso indicar que el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo establece en su literal “d” que el contrato de trabajo terminara por la terminación de la obra o labor contratada, sin embargo, en los casos en donde el trabajador ostente la calidad de estabilidad reforzada, el empleador no podrá alegar esta causal para la terminación del contrato de trabajo.

En este caso deberá solicitar autorización al Ministerio de Trabajo teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 19 de 2012:

«Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren»

Por lo tanto el empleador debe presentar una solicitud de autorización para realizar el despido del trabajador, está dirigida al Ministerio de Trabajo.

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