En Colombia el despido colectivo entiende como la terminación plural de contratos de trabajo que ocurre en un determinado tiempo, específicamente este es de seis (6) meses, y que este afecte a un número de trabajadores tal y como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 67, de la siguiente manera:
– Un número de trabajadores equivalente al 30% del total de los empleados vinculados por medio de contrato de trabajo en aquellas empresas que tengan un número de trabajadores superior a 10 e inferior a 50 trabajadores.
– Un número de trabajadores equivalente al 20% del total de los empleados vinculados por medio de contrato de trabajo en aquellas empresas que tengan un número de trabajadores superior a 50 e inferior a 100 trabajadores.
– Un número de trabajadores equivalente al 15% del total de los empleados vinculados por medio de contrato de trabajo en aquellas empresas que tengan un número de trabajadores superior a 100 e inferior a 200 trabajadores.
– Un número de trabajadores equivalente al 9% del total de los empleados vinculados por medio de contrato de trabajo en aquellas empresas que tengan un número de trabajadores superior a 200 e inferior a 500 trabajadores.
– Un número de trabajadores equivalente al 7% del total de los empleados vinculados por medio de contrato de trabajo en aquellas empresas que tengan un número de trabajadores superior a 500 e inferior a 1000 trabajadores.
– Un número de trabajadores equivalente al 5% del total de los empleados vinculados por medio de contrato de trabajo en aquellas empresas que tengan un número de trabajadores superior a 1000.
Así las cosas es importante que tenga claro que en Colombia por regla general están prohibidos los despidos colectivos, esto con el fin de respetar y garantizar los derechos de los trabajadores, únicamente y de manera excepcional procederá el despido colectivo cuando se tenga previa autorización del Ministerio de Trabajo, entidad encargado de vigilar y controlar la cual analizara la petición y los argumentos del empleador para que esta decisiones no este fundamentada en criterios caprichosos o subjetivos.