CORTE CONSTITUCIONAL DEFINE LAS GARANTÍAS CIUDADANAS FRENTE A REQUERIMIENTOS POLICIVOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 23 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/24 at 10:45 AM

El Alto Tribunal mediante sentencia en sede de tutela, entro a revisar el caso de un ciudadano al que se le impuso una multa y participación en actividad pedagógica de convivencia por no portar la cédula. Específicamente se le endilgó la norma policiva consistente en haber impedido, dificultado, obstaculizado o resistido el procedimiento de identificación o individualización, para dicha entidad, el agente de Policia incurrio en una vulneracion al debido proceso administrativo al imponerse una medida correctiva lo anterior, ya que se desconoció el principio de legalidad al aplicarse una sanción no prevista para la conducta de no llevar consigo el documento de identidad; de otra parte, no fue oído en descargos y se le privó del derecho de defensa al no atenderse las razones que expuso sobre la razón de no portar la cédula, contar con una imagen de la misma en el celular o que fuera recogida en su residencia en un término razonable; y por último, no hubo información precisa sobre el proceso adelantado y el trámite del recurso de apelación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, existieron omisiones relevantes en el cumplimiento de deberes a cargo de los miembros de la policía, que resultaron en una afectación evidente del derecho al debido proceso administrativo del accionante en cada una de las etapas del proceso,por lo cual, a Sala revocó la sentencia de instancia, procediendo a conceder la protección de tal derecho y dejó sin efectos jurídicos el acto mediante el cual se impuso la sanción al ciudadano y aquel mediante el cual se confirmó, así como las medidas derivadas de ella, en caso de que se hubieren efectuado. En igual forma, ordenó a la Policía Nacional que se iniciara el proceso disciplinario a que hubiera lugar y compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

Asi las cosas, es deber de los agentes de policia efectuar un debido proceso mediante la aplicacion de sanciones basadas en la Ley 1801 del 2016 y si dicho procedimiento no es efectuado de forma correcta, dará lugar a la iniaciacion de una accion constitucional para hacer valer los derechos al debido proceso.

Luis E. Naranjo

Asesor Legal

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