Dentro de las negociaciones que efectúan las empresas diariamente las empresas entre si, el riesgo del incumplimiento es latente para cualquiera de las dos partes, por lo que la normativa civil y comercial regula lo concerniente a la penalidad que debe cancelar la parte que haya sufrido perjuicio alguno, en tal sentido corresponde a la parte afectada alegar el daño ocasionado y soportarlo probatoriamente
Al respecto, la sala de casación civil de la corte suprema de justicia (sentencia 68001 3103 001 2001 00389 01 del 18 de diciembre de 2009 con ponencia del magistrado Pedro Octavio Munar: «Otro tanto ocurre con el artículo 1599 del C. Civil, el que dejando de lado sin reservas la función indemnizatoria de la cláusula penal, señala que “habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio”.
Esto quiere decir que, si dentro de un contrato se pacta una clausula penal, esta puede ser reclamada por la parte cumplida o por lo menos que se allano a cumplir con las obligaciones inmersas dentro del contrato
Finalmente, tenga en cuenta que la cláusula penal tiene como finalidad principal conminar al obligado a cumplir con su obligación, de manera que este tenga presente en todo momento que por el simple hecho de incumplir un compromiso se verá obligado a pagar la pena pactada.
Por: Jenny Portillo
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