RECONOCIMIENTO DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 23 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/23 at 2:35 PM

El artículo 55 del código civil colombiano establece que el reconocimiento de hijos extramatrimoniales es un acto libre y voluntario del padre o de la madre que reconoce.

Asi mismo se establece que el requisito para el reconocimiento de hijo natural debe der notificado y aceptado de la misma manera que lo sería la legitimación.

La forma de reconocimiento de hijos naturales es irrevocable y puede hacerse:

  1. En el acta de nacimiento, firmándola quien reconoce.
  2. Por escritura pública.
  3. Por testamento, caso en el cual la revocación de este no implica la del reconocimiento.
  4. Por manifestación expresa y directa hecha ante un juez, aunque el reconocimiento no haya sido objeto único y principal del acto que lo contiene.

En este orden de idea el reconocimiento de la paternidad se podrá hacerse antes del nacimiento.

Para finalizar este reconocimiento no crea derechos a favor de quien lo hace sino una vez ha sido notificado y aceptado.

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