Al respecto, es pertinente indicar que el artículo 39 de la ley 640 de 2001, establece lo siguiente:
“ARTICULO 39. INEXEQUIBLE. Requisito de procedibilidad en asuntos laborales. Si la materia de que se trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción laboral en los asuntos que se tramiten por el procedimiento ordinario”.
Artículo que fue declarado inexequible mediante sentencia C-893 de 2001, por ende, los fundamentos de la corte para indicar que la conciliación no debe ser requisito de procedibilidad de obligatorio cumplimiento en materia laboral es principalmente porque es inconstitucional por violar la naturaleza voluntaria de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y por tanto, obliga a acudir a la conciliación que obstruye la libertad y autonomía de acceder a la administración de justicia.
En consecuencia, la Corte indico que las normas demandadas son inconstitucionales, puesto que el hecho que los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos sean voluntarios y la conciliación laboral obligatoria, el legislador no podría establecer como requisito obligatorio de procedibilidad para acceder a la jurisdicción ordinaria laboral, desconociendo de tal forma el derecho a acceder libremente a la administración de justicia.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial