Es necesario indicar que el código de comercio, establece en su artículo 200 la responsabilidad que acarrean los administradores de las sociedades por su cargo y funciones ,adicional a esto se encuentran consagrados en los artículos 23, 24 ,25 y 26 de la ley 222 de 1995 todas las responsabilidades que tienen estos sujetos directores de las compañías.
Esta ley una de las responsabilidades que se resaltan es que se establece que los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros, salvo que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.