El contrato de arrendamiento para vivienda urbana está regulado mediante la ley 820 de 2003, razón por la cual, debemos remitirnos a su artículo 2 el cual lo define “Artículo 2. Definición. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”, cabe mencionar, que el contrato de arrendamiento parte de la manifestación de la voluntad de las partes, y se perfecciona con la entrega del bien por parte del arrendador y con el pago de los respectivos cánones de arrendamiento por parte del arrendatario.
Ahora bien, al mediar un acuerdo de voluntades las partes se obligan a dar cumplimiento efectivo a lo allí estipulado, ya que, en caso de no hacerlo así, es pertinente decir, que el contrato de arrendamiento presta merito ejecutivo, lo cual implica que las sanciones pecuniarias que de allí se desprendan, en caso de incumplimiento, podrán ser llevadas a la jurisdicción ordinaria con el fin de adelantar el correspondiente proceso ejecutivo, con el fin de efectuar el cobro de los valores allí establecidos, así pues es importante determinar que si se determina que se debe al momento de querer terminar el contrato pre avisar con una antelación no menor a 30 días.