¿PERTENECE USTED A UNA ASOCIACIÓN SINDICAL?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 23 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/23 at 3:28 PM

Sea lo primero recordar que, la Asociación sindical corresponde a un derecho de orden Constitucional que les asiste a todos los trabajadores y tiene por objeto regular las relaciones laborales, buscando mejoras en las condiciones pactadas dentro de un contrato de trabajo, esto de conformidad a lo previsto en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, quien reza lo siguiente;

“Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”

Entendido lo anterior y atendiendo al hecho de que el mismo corresponde a un DERECHO DE ORDEN CONSTITUCIONAL, nosotros como empresa no podemos basarnos en ello para realizar una contratación, pues esto resultaría discriminatorio y estaríamos incurriendo en una tajante vulneración a los derechos de los trabajadores.

Adicional a ello, este tipo de información se enmarca en la clasificación de “DATOS SENSIBLES”, por su connotación y privacidad, de tal manera que para hacer uso de la misma o recaudarla se requiere de una autorización por parte del titular.

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