Atendiendo al hecho de que la figura del Usufructo corresponde a un Derecho Real de Dominio, que consiste en ese derecho de uso y goce que tiene una persona sobre un bien ya sea mueble o inmueble, debe tener presente que serán derechos y deberes del usufructuario y del nudo propietario los que a continuación relaciono;
USUFRUCTUARIO
- Percibir los frutos naturales, industriales y civiles, de las accesiones y servidumbres, pero no de los productos de los mismos, salvo pacto en contrario, ni tampoco de los tesoros.
NUDO PROPIETARIO
- El nudo propietario se encuentra obligado a hacer entrega de la cosa al usufructuario en buen estado y deberá hacer reparaciones las reparaciones que den a lugar.
Aunado a lo anterior y de conformidad a las disposiciones normativas, se entiende que el derecho de usufructo se extinguirá por las siguientes causas,
- Muerte del usufructuario si no es sucesivo
- Vencimiento del plazo si es a término
- Cumplimiento de la condición si quedó sujeto a condición resolutoria
- Por consolidación, esto en la reunión del usufructo y la nuda propiedad en una sola persona
- Por prescripción extintiva
- Por renuncia del usufructuario
- Por pérdida total o parcial de la cosa, perdurando sobre el resto, pero lo expropiado debe sustituirse
- Por cesación del derecho que lo constituyó
- Por no dar la fianza el usufructuario a título gratuito siempre que el dueño no lo haya eximido