¿QUE IMPLICACIONES TIENE NO AFILIAR A LOS TRABAJADORES EN ARL?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 23 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/23 at 3:24 PM

Inicialmente cabe precisar que, si su colaborador sufre un accidente en el ejercicio de sus labores y no se encuentra debidamente afiliado a la Administradora de Riesgos Profesionales, es usted como empleador quien debe asumir todos los costos médicos y de tratamiento que requiera o implique la recuperación del colaborador.

Ahora bien, en cuanto a las implicaciones normativas, se tiene que de conformidad a lo establecido en el Decreto – Ley 1295 de 1994, mediante el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Laborales, es de OBLIGATORIO cumplimiento realizar en debida forma dichos aportes, so pena de incurrir en las sanciones que haya a lugar, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la previamente citada, quien reza lo siguiente;

ARTICULO 91. SANCIONES. <Inciso primero modificado expresamente por el artículo 115 del Decreto extraordinario 2150 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Le corresponde a los directores regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social imponer las sanciones establecidas a continuación, frente a las cuales opera el recurso de apelación ante el Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

a) para el empleador

1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto.

La no afiliación y el no pago de dos o más periodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que podrá imponer la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, conforme a lo previsto en el artículo 179 de la Ley 1607 del 2012, esto en consecuencia de la evasión de las obligaciones que le asisten como empleador.

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