En primera medida, el contrato de arrendamiento está establecido en el artículo 1973 del código civil, definido como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
Adicionalmente, el contrato de arrendamiento es consensual, lo que quiere decir que para su validez es suficiente la fusión de voluntades o el consentimiento de los contratantes, y por ende, se puede celebrar tanto por escrito o de manera verbal.
En cuanto a la prueba de la existencia del contrato de arrendamiento, en primer lugar, cuando el contrato se haya celebrado por escrito, por lo tanto, se demostrara su existencia adjuntando a la demanda de restitución de inmueble arrendado en este caso, el documento suscrito por las partes sobre el bien objeto de controversia.
Ahora bien, cuando el contrato de arrendamiento se haya celebrado de forma verbal sus existencia podrá demostrarse de dos formas:
- A través de la confesión obtenida en un interrogatorio de parte como prueba anticipada, de conformidad con el artículo 184 del código general del proceso.
- A través de la prueba testimonial mediante prueba siquiera sumaria, ya sea por declaración extra juicio de 2 o más testigos ante notario público que de cuya versiones se pueda extractar los requisitos del contrato de arrendamiento del bien inmueble objeto de restitución.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial