Lo primero que debemos tener presente es que, al interior de la legislación nacional vigente, se estableció mediante la Ley 599 del año 2000 el Código Penal Colombiano, entendido este como un conjunto de sistematizado y ordenado de normas jurídicas punitivas del estado, este basado de conformidad al principio de legalidad, debemos tener presente que allí se establecen las conductas, acciones, sanciones, penas y multas a las que la personas incurran y que eventualmente una vez adelantado el proceso penal correspondiente le podrán ser imputadas; ahora bien, es del caso hacer mención que para que la acción pueda ser imputable penalmente a una persona, esta debe ser Típica, Antijurídica y culpable, una vez se cumplan los presupuestos anteriormente mencionados es cuando, en materia penal se procederá con las investigaciones y actuaciones correspondientes, ahora bien, es pertinente decir, que la acción penal se entiende como aquella facultad de las personas, con el fin de poner en conocimiento de la autoridad y jurisdicción competente y así mismo se ponga en ejercicio el ius puniendi por parte del estado, entendido este último como la facultad sancionatoria del estado, cuando las acciones o conductas puestas en conocimiento sean antijurídicas y que estas lleven inmerso un bien jurídico Tutelado, una vez dicho esto, el artículo 83 del Código Penal, establece el termino de prescripción de la acción penal, el cual, no podrá ser inferior al máximo de la pena fija en la ley, sin embargo, allí se hace especial referencia que no podrá ser inferior a 5 años ni superior a 20 años.