¡AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA PENAL ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 24 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/24 at 9:47 AM

Lo primero que debemos tener presente es que, al interior de la legislación nacional vigente, se estableció mediante la Ley 599 del año 2000 el Código Penal Colombiano, entendido este como un conjunto de sistematizado y ordenado de normas jurídicas punitivas del estado, este basado de conformidad al principio de legalidad, una vez dicho esto debemos tener presente que allí se establecen las conductas, acciones, sanciones, penas y multas a las que la personas incurran y que eventualmente una vez adelantado el proceso penal correspondiente le podrán ser imputadas; ahora bien, es del caso hacer mención que para que la acción pueda ser imputable penalmente a una persona, esta debe ser Típica, Antijurídica y culpable, una vez se cumplan los presupuestos anteriormente mencionados es cuando, en materia penal se procederá con las investigaciones y actuaciones correspondientes, sin embargo, debemos hacer especial mención al artículo 32 del Código Penal Colombiano, ya que, allí se estipularon las Causales de Ausencia de responsabilidad, las cuales, deberán ser estudiadas y analizadas por el juez competente quien a su vez determinará si la acción o conducta en la que incurrió el imputado se adecua o no dentro de los eximentes de responsabilidad penal, lo cual, de ser favorable generaría efectos jurídicos como lo es; en favor del imputado ser absuelto y por ende, se terminará o archivara el proceso penal que en su contra se haya adelantado.

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