¿CUÁL VALOR SE DEBE DECLARAR EN LA ESCRITURA PÚBLICA PARA LA VENTA DEL INMUEBLE?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 26 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/26 at 4:06 PM

Anteriormente por facilidad y disminuir gastos fiscales en la venta de los inmuebles, los compradores y vendedores establecían un valor correspóndete al por lo menos el catastral para la venta de los inmuebles, situación que reducía los valores a pagar por retención y declaraciones, no obstante esto, esta situación fue modificada mediante la Ley de Financiamiento.

Mediante el artículo 53 de la Ley 1943 de 2018 se modificó el artículo 90 del Estatuto Tributario el cual ordena “(…) En la escritura pública de enajenación o declaración de construcción las partes deberán declarar, bajo la gravedad de juramento, que el precio incluido en la escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente; en caso de que tales pactos existan, deberá informarse el precio convenido en ellos. En la misma escritura se debe declarar que no existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera de la misma o, de lo contrario, deberá manifestarse su valor. Sin las referidas declaraciones, tanto el impuesto sobre la renta, como la ganancia ocasional, el impuesto de registro, los derechos de registro y los derechos notariales, serán liquidados sobre una base equivalente a cuatro veces el valor incluido en la escritura, sin perjuicio de la obligación del notario de reportar la irregularidad a las autoridades de impuestos para lo de su competencia y sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para determinar el valor real de la transacción…”

Es por lo anterior, para efectos de ventas de bienes inmuebles o negocios de enajenación, se declare el valor efectivamente acordado entre las partes para efectos de reporte ante la Escritura Pública.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Share this Article