Con lo previsto en la Ley 142 de 1994 los prestadores de servicios públicos domiciliarios se encuentran autorizados para cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para recuperar los costos en los que se incurra en el desarrollo de dichas actividades.
ARTÍCULO 96. OTROS COBROS TARIFARIOS. Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran.
En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos.
ARTÍCULO 142. REESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO. Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato. Si el restablecimiento no se hace en un plazo razonable después de que el suscriptor o usuario cumpla con las obligaciones que prevé el inciso anterior, habrá falla del servicio¨
No obstante, es importante aclarar que los cobros de estos gastos sólo son válidos en aquellos casos en donde el servicio efectivamente haya sido suspendido o cortado, dado que su fundamento legal no es el de enriquecer al prestador del servicio domiciliario sino el de permitir que éste recupere los costos en que hubiere incurrido por causa de la reconexión.
Conforme a la Sentencia C-082/19, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del proyecto de ley No. 016 de 2015 que buscaba eliminar dichos cobros, por vicios en el trámite legislativo, así las cosas, las disposiciones de la Ley 142 de 1994 se mantienen vigentes.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa