REGISTRO DE UNA MARCA EN OTROS PAÍSES

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 26 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/26 at 3:16 PM

El Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas- el Protocolo de Madrid- es uno de los dos tratados que comprende el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas.

Este protocolo ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (Miembros de la Unión de Madrid) mediante la presentación de una solicitud única directamente en la oficina de marcas nacional (Superintendencia de Industria y Comercio), en un solo idioma (español.

La solicitud de registro de una marca internacional tiene los mismos efectos que una solicitud de registro de una marca efectuada en cada uno de los países designados por el solicitante, esto implica que cada país designado se reserva su derecho de conceder o negar la protección de una marca. El Protocolo de Madrid también simplifica la gestión posterior al registro de la marca, pues con un solo trámite se pueden inscribir cambios de titular o de nombre, de dirección del titular, la renovación de la marca en cada uno de los países designados o la designación posterior de otros países.

Mediante Ley N° 1455 de 2011- se aprobó en Colombia el «Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas» y su «Reglamento», el cual entró en vigor el 29 de Agosto de 2012, fecha a partir de la cual se puede hacer uso del Sistema de Madrid.

Los países miembros son 86 en total que hacen parte del Protocolo de Madrid, se debe verificar en el correspondiente Protocolo.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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