Lo primero que debemos tener presente al hablar de un recurso independientemente su naturaleza, es que las diferentes figuras se han habilitado por el legislador con el fin de garantizar así el derecho a la defensa y contradicción de aquel que crea se le están vulnerando sus derechos, una vez dicho esto es del caso remitirnos directamente al Estatuto Tributario artículo 720, el cual, establece los recursos que son procedentes contra actos de la administración tributaria, incluyendo allí el recurso de reconsideración, entendido como aquel escrito con el que el contribuyente podrá elevar la inconformidad ante la DIAN; como su nombre lo difiere este recurso busca que la entidad correspondiente reconsidere su decisión y proceda a modificarlo o revocarlo, aunado a lo es del caso hacer mención que el termino para ser interpuesto el presente recurso será de 2 meses contados a partir de la notificación del acto administrativo.