De conformidad con el Artículo 177 del Código General del Proceso, se establece la carga de la prueba como aquella en la que recae directamente a cada una de las partes, por lo que tienen que demostrar lo que afirma cada una, es decir, al demandante le corresponde demostrar los hechos que sirven de soporte a sus pretensiones, mientras que al demandado le corresponderá responder o demostrar las excepciones de mérito.
En ese orden de ideas, los medios de prueba de conformidad con el artículo 164 del código general de proceso que se deben acreditar en el proceso de declaración de pertenencia son:
- Prueba documental: Son aquellos documentos que están en poder del demandante, junto con la demanda y que guardan relación con el objeto del proceso (ejemplo: certificado de tradición, avalúo catastral).
- Prueba Testimonial: Esta prueba se materializa a través de la declaración de terceros.
- Inspección Judicial: Prueba obligatoria en la declaración de pertenencia y su omisión genera la nulidad de la sentencia conforme a lo establecido en el artículo 133 del código general del proceso, por lo que es una prueba de carácter obligatoria dentro del proceso en mención.
- Interrogatorio de parte.
- Prueba pericial la cual es de carácter voluntario.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial