En primera medida es pertinente informar que el proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado.
Ahora bien, en el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley.
Por lo tanto, cuando le informen un precio de manera verbal y en el producto tenga otro estipulado, por temas de favorabilidad al consumidor prevalece el precio más bajo que haya sido informado al consumidor.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial