Recordemos que el silencio administrativo es un fenómeno jurídico en virtud del cual la ley contempla que, en determinados casos, ante la falta de decisión de la Administración frente a peticiones o recursos elevados por los administrados se le da un efecto que puede ser negativo o positivo, así lo indica que el Consejo de Estado.
En ese sentido, para que se configure el fenómeno del silencio positivo se deben cumplir tres requisitos:
- Que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición, recurso etc.
- Que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo (la regla general es el silencio negativo).
- Que la autoridad que estaba en la obligación de resolver no lo haya hecho dentro del plazo legal.
Aunado a lo anterior, en el plazo señalado por la ley para resolver de fondo no solo debe proferirse una decisión, sino que se debe notificar en debida forma para que surta efectos jurídicos, enfatiza la corporación judicial.