El Código Sustantivo del Trabajo ha determinado la posibilidad que entre trabajador y empleador se efectué el pago de su salario con base en una divisa extranjera, el 135 del Código laboral ha determinado que, Cuando el salario se estipula en moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana, al tipo de cambio oficial del día en que debe efectuarse el pago.
Teniendo en cuenta lo anterior, si bien es cierto sus compañías pueden pactar el pago de salarios con moneda extranjera, esto traería consigo un riesgo muy grande para sus empresas bajo el entendido que, la divisas tales como el DÓLAR y el EURO son fluctuantes y ustedes deberán efectuar el pago en las fechas señaladas, acorde al cambio oficial del día de pago, motivo por el cual, recomendamos siempre efectuar el pago de salario con base en la moneda colombiana.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal