Hablamos de pago parcial en la Licencia de Maternidad por parte de la Entidad Promotora de Salud, cuando la misma no concede el pago total, esto es, las 18 semanas que trata la Ley 1822 de 2017, por cuanto la trabajadora o su empleador no realizó los aportes durante el periodo total de gestación, para lo cual la normatividad legal vigente, dispone que la Entidad Promotora de Salud deberá proceder a realizar el pago proporcional de la misma conforme a los aportes realizados.
«Cuando por inicio de la vinculación laboral en el caso de las trabajadoras dependientes y en el caso de las trabajadoras independientes se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.»
Ahora bien, es menester que tenga en cuenta que el excedente de dicho pago deberá ser asumido por el empleador, lo que quiere decir que por ningún concepto este podrá reducir la cantidad de días a otorgar a su colaboradora por concepto de Licencia de Maternidad, caso contrario deberá asumir el pago no reconocido por la EPS.