EL PAZ Y SALVO EN LOS CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 30 septiembre, 2019
Actualizado 2019/10/02 at 9:29 AM

En el desarrollo de las actividades civiles y comerciales, resulta necesario celebrar contratos, acuerdos o convenios para consagrar allí las diferentes obligaciones reciprocas y las concesiones, con el fin de ejecutar el mismo de manera general.

Ahora bien, el contrato debe tener contemplar el cumplimiento de las obligaciones o en su defecto las diferentes formas de finalización del contrato, sin embargo, al finalizar dichos acuerdos es necesario dejar en clara la situación en la cual finiquitan y evidenciando el cumpliendo de ambas partes, lo cual puede realizarse en acta de finalización y a renglón seguido la declaración del cumplimiento, es decir la paz y salvo.

Para finalizar, es pertinente tener el soporte escrito de la relación civil y comercial con el fin de contar el soporte probatorio.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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