Debemos tener presente, que al interior de la legislación nacional vigente hay distintas jurisdicciones las cuales, se clasifican dependiendo de su especialidad y de la naturaleza del conflicto o proceso, una vez dicho esto haremos mención directamente a la Jurisdicción contencioso administrativa, la cual está en caminada a solucionar los conflictos que se presenten entre el Estado y los Particulares, ahora bien, es pertinente indicar que está jurisdicción se encuentra en cabeza del Consejo de Estado, una vez dicho esto, debemos remitirnos al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 del año 2011 artículo 65 en el que se establece el deber y/o obligación que tiene la administración de dar efectiva publicación a todos y cada uno de los actos que se deriven del ejercicio de la misma, es por esto que allí se hace especial relevancia, en cuanto a los actos administrativos de carácter general, el cual de no ser debidamente publicado en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales no tendrán fuerza vinculante y por ende no serán de obligatorio cumplimiento.