PRIMACÍA EN EL PAGO DE SALARIOS DE LOS TRABAJADORES EN MISIÓN

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 30 septiembre, 2019
Actualizado 2019/10/02 at 10:56 AM

Las empresas de servicios temporales tienen por actividad el suministro de personal a terceros denominados empresas usuarias, para lo cual tendrán una contraprestación económica, la EST tienen como obligación el pago de salarios, prestaciones sociales, primas, cesantías, intereses a las cesantías, pues en realidad son los empleadores.

Ahora bien, mediante concepto número 35727 de 2019 emitido por el Ministerio del Trabajo se estableció el pago y cumplimiento de las obligaciones por parte de la EST frente a los trabajadores en misión de manera independiente al cumplimiento correlativo en el pago de la contraprestación que debe asumir la empresa usuaria, en particular, el pago del salario como derecho al mínimo vital que asiste a todos los trabajadores.

Es importante encontrarse en todo momento cumpliendo las obligaciones como empleador, pues si bien es cierto es una de las pocas formas de tercerización laboral permitidas legalmente, las autoridades de trabajo se encuentran en constante investigación sobre el cumplimiento de los derechos laborales.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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