Dentro del negocio de consumo, es posible que las partes honren dicho acuerdo mediante un contrato el cual se encuentra suscrito por ambas partes y del cual se debe tener copia para el consumidor o usuario y otra para el proveedor. En este documento se puede evidenciar condiciones y aspectos de lo pretendido.
Ahora bien, mediante sentencia 9758 de 2019 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio se recordó que en principio es deber del consumidor o usuario realizar una lectura del contrato, pues en el mismo se establece condiciones, plazos y términos generales del mismo y donde recaen tanto derechos como obligaciones.
Con este tipo de documentos, las entidades encargadas de la vigilancia y supervisión de las relaciones de consumo se demuestra que el consumidor no solo ostenta derechos por parte del Estatuto Tributario, sino que también surgen deberes y obligaciones.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.