El derecho al retracto se encuentra contemplado en el artículo 47 del estatuto del consumidor, y es la facultad que tiene el comprador de “arrepentirse de la compra”
No obstante es importante resaltar que este derecho no es absoluto, si no que opera en los siguientes casos:
- la venta se haya realizado a través de sistemas de financiación otorgadas directamente por el empresario
- se esté frente a la venta de tiempos compartidos,
- en ventas que utilizan métodos no tradicionales como las ventas que se realizan en su casa u oficina y,
- las ventas a distancia en donde no se tenga contacto directo previo con el producto como cuando se adquiere un producto o servicio a través de correo, teléfono, catálogo o comercio electrónico.
Es importante resaltar que para los casos descritos, y de conformidad con la misma normativa para ejercer este derecho, únicamente deberá informar a la compañía vendedora, asumir los costos de tal devolución (transporte, correspondencia) y devolverlo dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento de haberlo recibido, por los mismos medios y en las mismas condiciones en que se recibió, este último según lo establecido en el artículo 47 del estatuto del consumidor, inciso segundo, el cual señala:
«El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor».
Por: Jenny Portillo
Juridico 1