¿LA HORA DE ALMUERZO ES REMUNERADA O NO?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 septiembre, 2019
Actualizado 2019/10/08 at 10:46 AM

 Frente a la pregunta planteada, debemos remitirnos al artículo 167 del código sustantivo del trabajo, el cual reza de la siguiente forma:

 «DISTRIBUCION DE LAS HORAS DE TRABAJO. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.»

Es de anotar que, de conformidad con la norma trascrita, cuando hablamos de jornada completa, será necesario dividirla jornada de trabajo, en el mismo sentido se indica en la normativa en comento que este tiempo no se computa para la jornada laboral, es decir que no se remunera, puesto que no se contabiliza para determinar el tiempo laborado por el trabajador.  

En tal sentido, resulta claro que, si el trabajador por ese tiempo no queda a disposición del empleador ni sujeto a su subordinación, se considera que es un tiempo que el trabajador puede utilizar a su arbitrio, y en ese sentido no es remunerado.

Por: Jenny Portillo

Jurídico 1

Share this Article