Como primera media, es pertinente informar que, la ley se aplica al tratamiento de datos personales efectuado por entidades públicas o privadas, dentro del país o cuando el Responsable o Encargado no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.
No obstante, lo anterior, se han determinado las siguientes exclusiones para la aplicación de la Ley 1581 del 2012 las cuales son:
EXCLUSIONES
Bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico
Bases de datos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional y la prevención, y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Bases de datos de inteligencia y contrainteligencia.
Bases de datos y archivos periodísticos y otros contenidos editoriales. Bases de datos reguladas por la Ley 1266 de 2008 (datos financieros – crediticios).
Bases de datos del DANE (Ley 79 de 1993)
De conformidad con lo anteriormente expuesto, si su entidad o compañía se ajusta a las exclusiones anteriormente mencionadas, no tendrán la obligación de implementar una Politica de Datos Personales no obstante, de no encontrarse excluido deberá dar cumplimiento a los mandatos legales blindando así jurídicamente su compañía de sanciones y demandas por parte de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal