Por medio de la presente es importante informar que los conjuntos residenciales que pretendan realizar el cobro por uso de parqueaderos a visitantes deben cumplir con un protocolo establecido, dicho protocolo es que debe presentar la solicitud ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) con la finalidad de inscribir la propiedad en el RUT para adquirir el respectivo código de facturación y la autorización para ese ejercicio en particular.
No obstante a lo anterior, para que se pueda realizar este trámite se requiere que sea aprobado por parte de la asamblea de propietarios y posterior realizar la legalización de dicho cobro.
Asi las cosas, el hecho de tener la autorización por parte de la DIAN deben declarar los tributo y debido a que ejecutan un ejercicio comercial son responsables de la retención y pago del IVA ante la entidad.
Se concluye entonces, que las copropiedades residenciales que pretendan realizar el cobro respectivo deben realizar las autorizaciones correspondientes del caso y realizar los procedimientos conforme lo establece la Normatividad.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial