En ocasiones resulta la inquietud de quien regula el actuar de los miembros de la alta gerencia, ya sea denominada junta directiva, junta de socios o cualquiera que sea su denominación, sin embargo, en esta materia la legislación comercial, como el propio Código colombiano de Comercio y la Ley 1258 de 2008, no establece que causales de exclusión los participantes de estos entes internos y decisivos, por el contrario, solo observan los derechos de estos integrantes.
Así las cosas y conforme a la naturaleza del acta de constitución, este como un acuerdo de voluntades donde se pactan derechos y obligaciones, es posible que en este documento se establezcan normas, comportamientos y/o prohibiciones como causales para excluir a dichos miembros, lo cual deberá realizarse cumpliendo con los requisitos de reunión, quorum y decisión para establecer estos ordenamientos internos.
En todo caso, estas decisiones pueden generar mayor responsabilidad por los miembros de la junta directiva, aportar a un correcto gobierno corporativo y mayor transparencia al actuar internamente dentro de las diferentes sociedades y sus actores compositivos.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.