¿Qué ES EL TESTAMENTO MILITAR?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2019/10/11 at 3:46 PM

En tiempo de guerra, el testamento de los militares y de los demás individuos empleados en un cuerpo de tropas del territorio colombiano, y así mismo el de los voluntarios, rehenes y prisioneros que pertenecieren a dicho cuerpo, y el de las personas que van acompañando y sirviendo a cualquiera de los antedichos, podrá ser recibido por un capitán, o por un oficial de grado superior al del capitán, o por un intendente de ejército, comisario o auditor de guerra.

Si el que desea testar estuviere enfermo o herido, podrá ser recibido su testamento por el capellán, médico o cirujano que le asista; y si se hallare en un destacamento, por el oficial que lo mande, aunque sea de grado inferior al de capitán.

Las formalidades de lo anterior y según lo estipulado en el artículo 1098 y ss del código civil colombiano es que el testamento será firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir, por el funcionario que lo ha recibido, y por los testigos, de igual forma si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresara así en el testamento y  para testar militarmente será preciso hallarse en una expedición de guerra, que este actualmente en marcha o campaña contra el enemigo, o en la guarnición de una plaza actualmente sitiada.

Si el testados falleciere antes de expirar los noventa días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado, con respecto a él, las circunstancias que habilitan para testar militarmente, valdrá su testamento como si hubiere sido otorgado en la forma ordinaria. Si el testador sobreviviere a este plazo caducara el testamento

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